Es por la ley de Asociaciones Público Privadas, que está en el Congreso
Podrán gravar bienes tangibles e intangibles del estado para financiar proyectos, entre éstos, diversas concesiones de servicios públicos
Y se podrán adjudicar proyectos de manera directa, sin licitación
Preocupa el fantasma de la pésima experiencia de Aguakan
Hugo Martoccia
El Gobierno del estado ha dado un paso riesgoso en su afán de modernizar la infraestructura y darle un nuevo empuje económico y social al estado.
El Congreso ya tiene en sus manos las iniciativas de reforma a diversas leyes en ese sentido. Las reformas tiene dos dimensiones diferentes. Por un lado, la nueva ley de Asociaciones Público Privadas (APP) que es el marco normativo mayor, y luego la reforma a la Ley de Patrimonio del estado, para desaparecer el denostado Instituto de Patrimonio del Estado (IPAE) y reemplazarlo por la Agencia de Proyectos Estratégicos, que será la encargada de la parte operativa de la ley de APP.
Por la magnitud del tema, se dividirá en notas diferentes. Esta nota será específicamente sobre el marco normativo de la ley de Asociaciones Publico Privadas. En otra nota se tratará el tema de la reforma a la Ley de Patrimonio.
LAS ASOCIACIONES
La mencionada ley de Asociaciones Público Privadas (APP) no es un invento local. Funciona en México y el mundo, y en todas partes genera la misma polémica. La cuestión no es la idea, sino la redacción de la ley, que puede dar derecho a cualquier cosa.
En Quintana Roo, la idea central de la ley, según su propio texto, es «la creación de servicios públicos con altos niveles de calidad».
Para ello, podrá «otorgar permisos, autorizaciones, concesiones y licencias para la prestación de los servicios o el uso de bienes de dominio públicos o privado del estado». Poco que agregar a ese párrafo.
Las ramificaciones llegan, por ejemplo, hasta la Salud. En la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública, se faculta a la Secretaria de Salud a convocar y autorizar procesos de adjudicaciones para obras y servicios en salud en coordinación con la Agencia de Proyectos Estratégicos. En ese texto ambiguo pueden caber muchas cosas, hasta concesionar áreas de ese servicio público.
O, por ejemplo, en el artículo 101 se habla de la posibilidad de cobrar peajes, lo que daría la idea de concesiones en rutas estatales.
Veamos puntualmente otros aspectos de la ley, que son importantes, pero no agotan todo el debate:
La Agencia lidera y coordina todo proyecto de APP, en donde pueden estar incluidas diversas secretarías, pero siempre bajo el mando de la Agencia.
Son contratos de 5 a 20 años.
En cada proyecto se pone un administrador, que debe ser servidor público.
Se pueden desincorporar bienes de las reservas territoriales para los proyectos.
Para su fin, la Agencia puede expropiar bienes argumentando utilidad pública.
Para acreditar la existencia de la utilidad pública basta el dictamen de la Agencia, que lo toma una Junta de Gobierno integrada por el Gobernador, la Oficialia Mayor, y las secretarías de Finanzas, Desarrollo Económico , Ecología, y Desarrollo Urbano y Vivienda. O sea, el Ejecutivo.
El desarrollador puede sub contratar obras.
Los proyectos no quedan sujetos a ley de obras públicas o de arrendamientos.
A la hora del contrato de concesión, se establece una ambigua «distribución de riesgos» entre las partes. O sea, una parte no determinada del riesgo siempre la absorberá el Estado (igual que en el caso Aguakan, donde el estado incluso hace obras que usufructúa la empresa)
Los desarrolladores pueden incluir instalaciones para actividades complementarias comerciales, y ganar dinero por diversas fuentes.
Ante ciertas condiciones adversas, la empresa concesionaria puede pedir «restablecer el equilibrio económico» de su inversión. O lo que es lo mismo, un ajuste de su tarifa.
LAS FACULTADES DEL GOBERNADOR Y EL ESCASO CONTROL
Uno de los aspectos más polémicos de la ley, es que si bien habla todo el tiempo de las diversas necesidades de autorizaciones para los proyectos, existen bastantes artículos que dan facultades amplias a la Agencia o al Gobernador (que, en el fondo, es lo mismo) para dar concesiones o adjudicaciones directas
Por ejemplo, la Agencia puede invitar directamente a empresas «especializadas» a que presenten un proyecto.
El contrato se puede adjudicar aún cuando haya un solo concursante.
Y también se adjudica si las dos terceras partes de los miembros de la Junta está de acuerdo, más allá de las limitaciones del proceso de adjudicación.
El artículo 94 de la ley dice que el Gobernador puede otorgar concesiones a discreción, según lo expresa el artículo 69 de la Ley de Patrimonio. A la letra, dicho artículo dice:
«Artículo 69.- Podrá adjudicarse de manera directa una concesión bajo la responsabilidad del Titular de la dependencia o entidad que opere como Autoridad Auxiliar, únicamente, cuando de no otorgarse de manera inmediata, se ponga en peligro la conservación de un bien o la prestación de un servicio público. (Ley de Patrimonio)»
En cuanto al control de los contratos, pasan por la Secretaria de la Gestión Pública, pero se aclara que esa decisión no incluye «aspectos técnicos ni en supervisión de prestación de servicios ni estándares de desempeño ni ejecución de la obra». Eso lo hace la Agencia, prácticamente sin controles.
Incluso la solución de controversias es casi privada. Si hay divergencia de naturaleza técnica o económica entre las partes, pueden recurrir a uno o tres expertos, que dirimirán la cuestión.
También pueden incluir en el contrato un Comité de Solución de Controversias, y su decisión será vinculante y obligatoria, si es unánime de sus tres miembros.
OTRA RAREZA
Otro punto que llama mucho la atención es la utilización de la Afirmativa Ficta, de una forma muy particular.
«En relación con las autorizaciones relativas a cualquier proyecto de APP, si la autoridad competente no contesta en un plazo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha en que recibió la solicitud correspondiente, se entenderá que la autorización solicitada ha sido concedida», dice la ley.
O sea que si la autoridad no responde sobre la viabilidad de un proyecto determinado, o de una concesión (porque no puede o no quiere) favorece al privado que quiere hacer el proyecto.
La ley también establece que cualquier interpretación de ésta quedará en manos de la Secretaria de Finanzas y Planeación del estado.
LA POSICIÓN DE MORENA
El único partido que hasta el momento ha tomado una postura sobre esta ley, es MORENA.
Su dirigente estatal, José Luis Pech Varguez, dijo esta semana que es un error concesionar servicios públicos que deben estar en manos del Gobierno.
«No entienden lo que es gobernar», dijo, «hay cosas que no puede dejar de ser tuyas, como la salud, la seguridad, la educación».
Para el dirigente, se trata de una visión de derecha de la función del Estado, pero también puede esconder la idea de ese mismo estado como una matriz de negocio. «Ven al gobierno como un negocio», afirmó.
Para los quintanarroenses, cualquier mención sobre concesión de un servicio público lleva directamente a pensar en la experiencia de Aguakan. Un contrato favorable a la empresa y desfavorable a la sociedad, que ha servido como fuente de negocios para varias administraciones.
Ojalá que esta vez sea distinto.
(La segunda parte de esta nota, que se publicará mañana, explicará específicamente el funcionamiento de la Agencia de Proyectos Estratégicos)









