Propone Congreso que recursos del Poder Judicial se puedan invertir en bonos (documentos)

Propone Congreso que recursos del Poder Judicial se puedan invertir en bonos (documentos)

Se trata de una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia.

Tanto los recursos propios como los fondos ajenos del Poder Judicial podrán destinarse a inversiones de renta fija, pero no de renta variable o especulativa. 

Y podrán destinarse a la compra de inmuebles. 

Se le da el control total de los fondos a Heyden Cebada. 

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(La Opinión) 

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El Congreso del estado analizará, y seguramente aprobará, reformas legales que permitirán al Poder Judicial del estado invertir sus recursos en bonos, para mejorar sus ingresos.
La reforma propone que se puedan hacer esas inversiones tanto con sus recursos propios como con los fondos ajenos de los que disponga. Ambos conforman el Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia.
La iniciativa en cuestión, presentada por el coordinador del Grupo Parlamentario de MORENA, Humberto Aldana, propone reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia.
Una de los puntos centrales de la reforma es al artículo 134 de la mencionada Ley Orgánica, que en la iniciativa dice: 

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“Los recursos del Fondo se podrán invertir en títulos, valores u otro tipo de inversiones siempre y cuando sean de renta fija y/o plazo fijo”.

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El párrafo final de ese artículo establece que no se pueden hacer inversiones especulativas.  
Dice: 

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“Queda prohibido invertir los recursos del Fondo en títulos de renta variable”. 

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En otros puntos se dice que se podrán celebrar contratos de fideicomiso a cuyo patrimonio se aporten los recursos que integran el Fondo, y que en el caso de inversiones de más de un año de plazo, se requerirá la autorización del pleno del Consejo de la Judicatura.  

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RECURSOS PROPIOS, AJENOS Y DESTINO 

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En la iniciativa se hace una división clara entre recursos propios y ajenos. 
Los recursos propios son multas, fianzas, cauciones, montos para la reparación del daño, donaciones, aportaciones e intereses. 
Y los fondos ajenos son todos los depósitos en efectivo que por otras causas se efectúen ante los Juzgados.
Se deberán manejar en cuentas separadas, pero los rendimientos de ambos serán para el Poder Judicial.  
Por otra parte, se agregan un par de párrafos para poder destinar recursos a otras áreas. 
Hasta ahora, los recursos del Fondo van para gastos generales, adquisiciones de bienes materiales, capacitación y para congresos y seminarios. 
Ahora se le agregará la adquisición de bienes inmuebles, y la adquisición de bienes muebles e inmuebles no considerados en el presupuesto de egresos.  

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MANEJO DEL FONDO 

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En la ley actual, los recursos del Fondo los maneja un Consejo Técnico, que está integrado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y un magistrado de cada Sala. 
En la reforma, se propone que el Fondo lo maneje el Consejo de la Judicatura, “a través de su presidente, con el apoyo de la Oficina del Fondo”. 
O sea, quedará bajo el control del titular del TSJ y presidente del Consejo de la Judicatura, Heyden Cebada.  
En las fotografías de abajo se puede ver lo que propone la reforma. A la izquierda de las fotografías está la legislación actual, y a la derecha la propuesta de reforma.  
La iniciativa iba a ser votada el pasado lunes en la Sesión Extraordinaria, pero de último momento se sacó de la Sesión.  

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