En otro fallo polémico, la Sala Xalapa del TEPJF avaló una violación al debido proceso, y sólo le hizo un “exhorto” al Teqroo por no cumplir los plazos legales de su sentencia.
Pero por otro lado desechó la impugnación presentada por MC, porque las razones por las que el Tribunal revocó el acuerdo original del Ieqroo “no son controvertidas en su totalidad”.
Así, da vía libre para que cualquiera pueda obtener candidaturas para personas con discapacidad sin tener que presentar prueba fehaciente alguna.
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(La Opinión)
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En un fallo polémico, la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el vergonzoso fallo del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) que dio vía libre a cualquier persona pueda ser registrada como candidata con discapacidad.
Como se recordará, días atrás el Teqroo emitió, en tiempo récord de unas pocas horas, una sentencia favorable a MORENA para que ese partido pudiera registrar candidatas y candidatos como acción afirmativa por discapacidad, apenas presentando mínimos requisitos de prueba.
Para aprobar esa sentencia, el Teqroo desconoció los lineamientos que había emitido el Ieqroo en tal sentido, y revocó un Acuerdo del Instituto que obligaba a los partidos a cumplir estándares mínimos de prueba sobre discapacidad.
Esa sentencia fue impugnada por MC, que no sólo cuestionó el fondo del asunto, sino también el hecho de que el Teqroo no cumpliera con el plazo de 72 horas, que son los que un asunto debe estar presentado públicamente para los terceros interesados.
Al acotar ese plazo, el Teqroo no aceptó que MC se presentara como tercero interesado.
El tema se publicó sólo 4 horas, para poder emitir el fallo a favor de MORENA en tiempo récord.
Pero a pesar de reconocer esa evidente violación al debido proceso, la Sala Xalapa sólo le hizo “un exhorto” al Teqroo para que no lo vuelva a hacer, pero ratificó su sentencia.
Dijo Xalapa:
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“Se propone por una parte exhortar al Tribunal para que se abstenga de realizar actuaciones que pueden transgredir los derechos de los justificables y por otra confirmar la sentencia impugnada”.
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En la resolución, Xalapa reconoce que “fue incorrecto que el magistrado instructor modificara el plazo previsto para la realización del tramite legal en el recurso de apelación local, lo que provocó que no se aceptara el escrito de tercerista del partido actor”, en referencia a Movimiento Ciudadano, pero consideró que “tales alegaciones se tornan inoperantes porque la litis de un medio de impugnación se forma con el acto reclamado y la demanda, con independencia de la comparecencia de un tercero interesado”.
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Y con respecto al fondo del asunto, dijo:
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