El martes la Corte se reúne para votar un proyecto que cambia sustancialmente la reforma, y ya tienen los votos para hacerlo.
Frenarán el voto a los jueces y magistrados federales, pero también locales.
Y ya hablan de desacato, destitución y hasta cárcel para quien no acate la sentencia.
La 4T dice que es un proyecto de sentencia inconstitucional y de carácter político, porque la Corte pretende legislar.
La disyuntiva de Mara entre apoyar a la presidenta y a MORENA, o acatar la resolución judicial, y asumir las consecuencias de cualquiera de esas dos decisiones.
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(La Opinión)
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Este martes 5 de noviembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría meter a México en una de las más grandes crisis institucionales de su historia moderna, que alcanzará de manera directa a los Estados y particularmente a la gobernadora Mara Lezama.
Los ministros votarán un proyecto de sentencia de una Acción de Inconstitucionalidad, elaborado por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, que propone frenar la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación publicada y promulgada el pasado domingo 15 de septiembre del 2024.
Según las versiones que surgen de la propia Corte, están los votos para tirar abajo la reforma, pero del lado del Poder Ejecutivo y Legislativo federal han dicho que no van a acatar esa sentencia, porque es inconstitucional y los ministros se están otorgando el derecho a legislar, entre otras ilegalidades.
Pero el tema impactará de lleno en los estados. Y allí se abre otro de conflicto.
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REFORMA ESTATAL
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El proyecto de sentencia propone invalidar porciones de la reforma al artículo 116 Constitucional, así como al Transitorio Octavo, con lo cual deja sin efecto las elecciones de jueces y magistrados locales, aunque, “atendiendo al principio de máxima deferencia”, (una suerte de atención especial que tiene con el Constituyente Permanente) mantiene la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial y un órgano administrativo,
Dice la sentencia (ver primera fotografía abajo):
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“Por lo hasta aquí expuesto, procede declarar la invalidez de las porciones normativas:
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Artículo octavo transitorio, segundo párrafo, en la porción normativa: “La renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales deberá concluir en la elección federal ordinaria del año 2027, en los términos y modalidades que estos determinen; en cualquier caso, las elecciones locales deberán coincidir con la fecha de la elección extraordinaria del año 2025 o de la elección ordinaria del año 2027.”
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Artículo 116, segundo párrafo, fracción III, en su segundo párrafo, en las porciones normativas: “, las cuales establecerán las condiciones para su elección por voto directo y secreto de la ciudadanía“, “conforme a las bases establecidas en esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación” y en su párrafo cuarto”;
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En el caso del Octavo Transitorio, lo único que se mantiene es la primera parte, que dice (ver segunda fotografía abajo):
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“Octavo.- …
“Las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales”.
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Y ahí está justamente el problema.
El estado tiene hasta mediados de marzo para adecuar su legislación a la reforma constitucional, pero la cuestión es a cuál reforma hacerle caso: a la del Constituyente Permanente (dos tercios del Congreso de la Unión y la mayoría de la legislaturas estatales) o a la reforma “recortada” de la SCJN.
Mara deberá tomar esa decisión.
Es decir, mantenerse firme con la 4T, y adecuar las leyes locales a la reforma aprobada.
O acatar lo que podría decir la SCJN, y no realizar elecciones de magistrados y jueces, en contra del mandato político que dio Andrés Manuel López Obrador y hasta hoy ha mantenido Claudia Sheinbaum.
Por lo pronto, en la Justicia ya hablan de desacato, destitución y hasta cárcel para quien no acate la sentencia de la Corte.
Mara se vería allí ante una situación muy complicada. Su estilo político esquiva las confrontaciones, y mucho más con el Poder Judicial. Pero también sabe que su respaldo político y electoral es la 4T, y no puede darle la espalda porque se queda sin nada.
Una situación realmente difícil.
Algo similar vivirán los otros estados, porque, debe decirse, es evidente que la mayoría de los gobernadores no está de acuerdo con la reforma, ni siquiera los de la 4T.
Si se observa bien, son escasos o directamente nulos los apoyos explícitos de las y los gobernadores a la reforma. Muy pocos se han pronunciado a favor, mas allá de comunicados que les obligan a firmar desde MORENA.
Aunque, también debe decirse, el proyecto de Sentencia que la Corte votará es, por lo menos, polémico, porque los ministros se arrogan la facultad (ellos sí) de acatar o no la voluntad del Poder Constituyente Permanente, lo cual ha generado variadas discusiones al respecto.
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Aquí algunos párrafos de lo que dice el Proyecto de Sentencia sobre las eleciones de magistrados y jueces en los estados:
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“Como se señaló en esos apartados, el sistema de postulación de las candidaturas, a cargo de los Poderes locales, resulta arbitrario y contrario a la división de poderes. Al no existir criterios ni mecanismos que permitan filtrar la idoneidad en el cargo de los postulantes, la elección de las candidaturas permite que sea el compañerismo político el que permita a los aspirantes convertirse en candidatos”.
“Además, cobra aún más relevancia la segunda razón de invalidez señalada en el ámbito federal. El sistema de postulación de las candidaturas a nivel local debe considerar, además de la masividad de las postulaciones federales, las propias postulaciones del sistema electoral local. Esto hace que las elecciones de personas juzgadoras sea incluso más masiva que las condiciones estudiadas arriba para el sistema federal. Estas condiciones de competencia electoral socavan por completo los requerimientos mínimos que serían necesarios para que el sistema de elección de personas juzgadoras locales pudiera dar lugar a una elección auténtica y, por lo tanto, democrática”.
“Al existir tantas opciones que impiden un análisis mínimamente razonable de los individuos que compiten, y sin poder ni siquiera contrastar a las opciones que compiten por un órgano jurisdiccional determinado, genera un vicio en la voluntad del electorado al que, por la enorme cantidad de vacantes y de candidaturas, no podrá ni siquiera conocer el nombre o los cargos para los que compiten las candidaturas, ni mucho menos podrá evaluar el mérito y la capacidad de las opciones que compiten. En pocas palabras, no podrá realizar elecciones informadas, ni libres, que es un elemento esencial de la democracia, incluso entendida en el sentido más reducido posible”.
“Así, no es posible, de acuerdo con las bases fundamentales de la Constitución mexicana, obligar a las entidades federativas a implementar un sistema a imagen y semejanza del establecido a nivel federal en la conformación de uno de sus Poderes”.
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