El ex Jefe de gabinete de la gobernadora había sido impugnado junto a otro magistrado ganador, por supuestamente no cumplir requisitos.
Pero el Teqroo validó el triunfo de ambos.
Y también la elección en su conjunto.
.
(La Opinión) (información del Ieqroo)
.
Chetumal, Quintana Roo a 17 de julio de 2025.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) determinó confirmar la declaratoria de validez, la asignación de los cargos electivos, y la entrega de constancias a las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, e igualmente confirmó la validez de los triunfos de José Raúl Galán Muedano y José de la Peña Ruiz de Chávez como magistrados del TSJ.
En sesión pública se atendió el Juicio de Nulidad JUN/001/2025 y sus acumulados JUN/002/2025 y JUN/003/2025, interpuestos por los ciudadanos Adrián Armando Pacheco Salazar y Carlos Vega Martínez, ambos en sus calidades de entonces candidatos en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado, así como el juicio promovido por diversos ciudadanos respectivamente; todos en contra del Acuerdo Ieqroo que había validado la elección.
Los promoventes pretendían que se declare la nulidad de la totalidad de la elección y se revoque la declaración de validez de la misma y otorgamiento de constancias de mayoría.
Respecto al JUN/003/2025, promovido por diversos ciudadanos, el Pleno lo declaró improcedente al actualizarse la causal prevista en el artículo 31, fracción III, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Quintana Roo.
Lo anterior, toda vez que los promoventes no acreditaron el interés jurídico y legitimo exigido, ya que no participaron como candidatos en el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial, ni aportaron elementos que evidencien una afectación directa, concreta y actual a sus derechos político electorales.
En cuanto al JUN/002/2025, interpuesto por Carlos Vega Martínez, esta autoridad jurisdiccional lo sobreseyó al actualizarse lo dispuesto en los artículos 31, fracción V, en correlación con el diverso 32, fracción III, de la Ley de Medios, en virtud de que los agravios formulados no guardan relación directa con el resultado de la elección impugnada, ya que si bien lo narrado en su medio de impugnación sucedió dentro del proceso electoral en etapas previas a la declaración de validez, lo cierto es que, algunos actos ya fueron motivo de pronunciamiento por parte de este Tribunal y las autoridades federales, cuando ejerció su derecho de acción, y por otra parte, otros actos no fueron combatidos en el momento procesal oportuno, aunado a que el promovente no controvierte de manera directa la motivación ni el contenido formal del acuerdo impugnado.
.
IMPUGNACIÓN CONTRA DE LA PEÑA
.









