Teqroo desecha denuncia contra Mara por presunta propaganda durante periodo electoral

Teqroo desecha denuncia contra Mara por presunta propaganda durante periodo electoral
(La Opinión) (información del Teqroo) 

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En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) por unanimidad de votos declaró la inexistencia de las conductas denunciadas por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la Gobernadora del Estado, María Elena Lezama.
Determinación tomada al resolver el Procedimiento Especial Sancionador PES/099/2024, que presentó el PRD en contra de la Mandataria Quintanarroense y de diversos medios de comunicación, por la presunta violación al artículo 41, párrafo segundo, base III, apartado C, párrafo segundo, de la Constitución Política Federal, ya que la conducta denunciada viola la restricción a la difusión en medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales. 
Al respecto, del análisis a las probanzas que obran en autos no fue posible concluir que se esté ante la presencia de propaganda gubernamental, toda vez que se advirtió que se está ante la presencia de un ejercicio de comunicación informativa, ya que se trata de notas publicadas por medios de comunicación, los cuales se encuentran amparados por el derecho a la libertad de expresión y la libre manifestación de ideas consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política Federal.
Además, en las publicaciones realizadas en el perfil de Facebook de la Gobernadora, no se desprenden elementos que hagan presumible una sobreexposición de la misma, puesto que en ellas se advirtió que se informa sobre las actividades que realiza, con motivo del cargo que ostenta. Aunado a que las publicaciones denunciadas no contienen expresiones de llamamiento al voto a favor o en contra de alguna candidatura o solicitud de apoyo para contender a un cargo de elección.
El proyecto correspondió a la magistrada Claudia Carrillo Gasca y fue apoyada por sus pares Sergio Avilés y Maogany Acopa. 
Asimismo, se atendió el Procedimiento Especial Sancionador PES/097/2024, promovido por el representante del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Distrital 12, en contra del Partido Verde Ecologista de México, por la presunta comisión de posibles infracciones derivadas del uso de agrupaciones políticas no registradas, violando lo dispuesto en la Comisión de Irregularidades y el incumplimiento al principio de imparcialidad en la contienda electoral.
En este caso, el Pleno por unanimidad de votos declaró la inexistencia de las conductas denunciadas en contra del PVEM, ya que los argumentos expuestos por el partido actor son meras manifestaciones y afirmaciones genéricas y subjetivas sin fundamento alguno.

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DESECHAN RECURSO CONTRA ANA PATY 

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Por otra parte, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) por unanimidad de votos declaró la inexistencia de las conductas denunciadas por Leobardo Rojas López, Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática, en contra Ana Patricia Peralta de la Peña, en su calidad de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez y de la concesionaria Radio Fórmula Quintana Roo.
Lo anterior, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador PES/017/2024, que presentó Rojas López por la violación a la prohibición de contratación en tiempo aire en radio, ya fuere a título oneroso o gratuito, llevado a cabo directamente o por terceros para el efecto de la determinación y aplicación de sanciones que correspondan y las demás consecuencias jurídicas que deriven, por la indebida compra y/o adquisición de tiempo en radio, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada del servidor público; por la publicación y elaboración de encuesta.
Al respecto, el Pleno declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, en razón de que de las probanzas que obran en el expediente, no existe un nexo causal que relacione a la denunciada, con la solicitud, elaboración y difusión del contenido publicado en el perfil de Facebook del medio digital denunciado.
Aunado a que, del análisis integral realizado al contenido de las pruebas aportadas y recabadas por la autoridad instructora se advirtió que no se materializaron las conductas denunciadas, por lo que la denunciada no vulneró la normativa electoral, así como tampoco quebrantó los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, dispuestos en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Política Federal.