TEQROO le niega registro al PES

TEQROO le niega registro al PES

El Tribunal confirmó Acuerdo del IEQROO en ese sentido, porque el partido no obtuvo el 3% de los votos. 

La magistrada Claudia Carrillo Gasca votó en contra del acuerdo.
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(La Opinión) (información del Teqroo) 

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Chetumal, Quintana Roo a 24 de enero de 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesión pública confirmó por mayoría de votos el Acuerdo del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en el que se determinó rechazar el registro como partido local al Partido Encuentro Solidario en Quintana Roo.
Lo anterior, al resolver el Recurso de Apelación RAP/001/2022 y su acumulado RAP/002/2022, que fuera interpuesto por el Partido Encuentro Solidario en Quintana Roo en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.
Con relación al RAP/002/2022, éste recurso fue desechado de plano, dado que el actor carecía de legitimidad para interponer este tipo de medio de impugnación.
Ahora bien, respecto al RAP/001/2022, el Pleno determinó como infundado el único agravio hecho valer por el partido actor, toda vez, que diverso a su pretensión, el Consejo General del Instituto electoral de Quintana Roo, sí fundo y motivo el acto impugnado donde no acredita haber obtenido el 3% de la votación en la elección inmediata anterior que establece la Ley para admitir el registro de un nuevo partido local en la situación extraordinaria que se estipula para los partidos políticos federales que pierden su registro. 
En este asunto, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca emitió un voto particular en contra del proyecto, ya que a su consideración debió ponderarse los derechos de asociación y revocar el acuerdo del IEQROO, para que se otorgue a la parte actora el registro que solicita.

 

EL VOTO DE CLAUDIA CARRILLO GASCA

 

En este asunto, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca emitió un voto particular en contra del proyecto, ya que a su consideración textualmente señaló “aparte de que se debió ponderarse los derechos de asociación, se debió además  revocar el acuerdo del IEQROO, toda vez que al no haber el PES participado en elección de diputados ni renovación de ejecutivo y al tener como precedente lo resuelto por Sala Xalapa del TEPJF,  y teniendo claro de que no se puede considerar ayuntamiento como parámetro considerado así demás por la Suprema Corte De Justicia  y por tal motivo, incluso MAS y Confianza por Quintana Roo recuperaron su registro mediante sentencia de Sala Xalapa y como en el caso de PES no existe parámetro de renovación de legislativo ni ejecutivo, se debió considerar lo señalado por el artículo 10 de la ley general de partidos que además es complemento del artículo 95 párrafo 5 de dicha ley”.