La Opinión tuvo acceso al contrato de concesión de Aguakan, en el cual aparecen las cláusulas que el Congreso tomó como ilegales para dar marcha atrás a la prórroga de la concesión.
Son dos cláusulas que se agregaron al Convenio 7 días después de que lo aprobó la XIV Legislatura.
Aquí las pruebas documentales con las firmas, fechas, alcances y la ratificación ante un Notario Público del Estado de México.
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(La Opinión)
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El enfrentamiento entre el Estado de Quintana Roo; los municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres, Puerto Morelos y Solidaridad, y la empresa Aguakan apenas ha comenzado, y seguramente tendrá varios capítulos legales y políticos.
Por lo pronto, la situación es la siguiente:
El pasado viernes 22 de diciembre el Congreso del estado abrogó el decreto 250 por el que la XIV Legislatura prorrogó anticipadamente a su vencimiento la vigencia de la concesión otorgada a Desarrollos Hidráulicos de Cancún (Aguakán), para la prestación de los servicios públicos de agua potable alcantarillado, saneamiento y tratamiento de aguas residuales.
Ese decreto fue aprobado en el año 2014, durante la gubernatura de Roberto Borge, y sirvió para prorrogar la concesión hasta 2053. En ese mismo decreto se adhirió Solidaridad a la concesión, en la que ya estaban Benito Juárez, Isla Mujeres y Puerto Morelos.
Como están las cosas hasta hoy, Aguakan debe entregar a CAPA el servicio el próximo 31 de diciembre.
Aguakan respondió este martes 26 de diciembre mediante un amplio comunicado en el cual dijo que desde 1994 ha pagado 8 mil millones de pesos por la concesión, ha invertido una cantidad similar, y también pago 5 mil millones de pesos de impuestos.
Y además lanzó una advertencia:
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“Una intervención del servicio público pondría en riesgo al sistema e infraestructura hidráulica, con lo que se perdería eficiencia comercial”.
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LAS ILEGALIDADES
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Pero el Congreso y el Gobierno estatal mantienen la postura de que la prórroga a la concesión de Aguakan es ilegal, y se basan fundamentalmente en dos cláusulas que fueron agregadas de manera posterior a que la XIV Legislatura aprobara esa prórroga de concesión.
Se trata de la “condición décimo segunda y la condición trigésimo primera” del contrato, que tienen que ver con cambios al modelo financiero y con las formas de resolver las controversias.
La actual Legislatura descubrió que esas “condiciones” se agregaron al documento de manera posterior a que fue votado por los diputados de la XIV Legislatura.
La votación fue el 11 de diciembre de 2014, y esas modificaciones se agregaron el 18 de diciembre de ese año. O sea, 7 días después. (Ver última fotografía de abajo con la firma del notario y la fecha).
Para subsanar esa falta, aquella Legislatura le agregó un artículo quinto al decreto 250, que facultaba al gobernador y los presidentes municipales a “incorporar todas aquellas cláusulas, condiciones y anexos que aseguren la ejecución de la concesión”.
Eso quiere decir que le hicieron aprobar al Congreso una prórroga de concesión que era maleable a posteriori según los intereses de los diversos niveles de Gobierno.
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DOCUMENTOS
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Aquí, La Opinión presentará los documentos de la “Modificación Segunda al Título de Concesión”, que muestran cuáles son las ilegalidades que el Congreso ha detectado, según su punto de vista.
En la primera fotografía de abajo de esta nota, que es parte de lo que se aprobó el pasado viernes, queda explicado ese tema. Allí, la actual Legislatura explica cuáles fueron esas “condiciones” que se agregaron, y que serían ilegales.
La segunda fotografía de abajo es ya parte del Título de Concesión de Aguakan, y muestra cuál es la “condición décimo segunda”, donde se habla del “Modelo Financiero de la Concesión 2014”, que nunca estuvo a la vista de los diputados ni los ayuntamientos que dieron la concesión.
La tercera fotografía de abajo muestra cuál es la Condición Trigésimo Primera, que es mucho más compleja.
Allí se establece que las controversias entre las partes se dirimirán por medio de un Comité de Expertos.
La cuarta y quinta fotografías muestran el punto II de la misma Condición, que establece que aquello que tenga que ver con incumplimientos del Título de Concesión deberá resolverse por medio de un Arbitraje regido por la Cámara de Comercio Internacional.
Según el Congreso, esto va en contra de la ley, y por eso es inválido.
La sexta fotografía de abajo muestra el artículo 128 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del estado, que establece claramente que las controversias que susciten por concesiones “se resolverán en base a la Legislación vigente y por los Tribunales Competentes del estado de Quintana Roo”.
O sea, la XIV Legislatura no estaba facultada para derivar a tribunales internacionales la resolución de conflictos que se deben dirimir en el estado.
Finalmente las últimas 4 fotografías son la parte del Título de Concesión en donde se muestran sucesivamente:
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.- La primera hoja de ese documento que establece sus alcances (la prórroga de concesión más la adhesión de Solidaridad)
.- Las firmas del entonces gobernador y los alcaldes de Benito Juárez, Isla Mujeres y Solidaridad aprobando el documento (allí se ve que se firmó el 18 de diciembre de 2014)
.- Las firmas de los representantes de Aguakan.
.- Y finalmente la firma del titular de la Notaría 45 del Estado de México, en Naucalpan, con la cual da fe de que esa modificación segunda al título de concesión es de fecha 18 de diciembre de 2014.
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