La decisión podría generar una avalancha de impugnaciones contra potenciales candidatos, que normalmente usan esos edificios como búnkers de su estructura electoral.
Lo determinó la Sala Superior, al confirmar los lineamientos del INE en ese sentido.
MORENA y el PT los impugnaron, porque consideraron que las autoridades electorales no puede sancionar a funcionarios públicos.
Y que los legisladores usan esas Casas de Gestión como parte de sus funciones.
Pero la Sala Superior dijo que las sanciones se ejecutan en cuanto candidatos y no como servidores públicos.
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(La Opinión)
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó que a los legisladores que utilicen sus Casas de Gestión para actividades electorales, se les podrá negar el registro como candidatos a la reelección, o incluso cancelarlo si ya lo han obtenido.
Por mayoría de votos los magistrados resolvieron dos juicios interpuestos por MORENA y el PT, que impugnaban un lineamiento del INE en ese sentido. Y el Tribunal decidió confirmar el lineamiento.
El lineamiento que emitió el INE a fines del mes pasado dice (ver abajo):
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“Si se llegara a detectar que alguno de los módulos de atención ciudadana u oficinas de gestión con los que cuenten las personas legisladoras, es utilizado para llevar a cabo actividades que pudieran constituir irregularidades o ilícitos que incidan en la equidad de la contienda, la persona que tenga conocimiento de ello presentará la queja o denuncia correspondiente, o bien la autoridad que tenga conocimiento de dichos hechos deberá dar aviso, para que la autoridad investigue, mediante diligencias y requerimientos, los hechos que estime infractores de la normativa electoral y, de ser el caso, se inicie el procedimiento respectivo, el cual podrá tener como consecuencia la negativa de registro de la precandidatura o candidatura, o la cancelación del mismo en caso de que ya se hubiere otorgado, además de que se dará vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo conducente”.
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MORENA y el PT consideraron que el INE se extralimitó en sus funciones, porque una autoridad electoral no puede sancionar a funcionarios públicos. Y por eso impugnaron ante el TEPJF.
Pero la Sala Superior dijo que la potencial sanción no se da en contra de un servidor público, sino en cuanto a su papel de candidato. Y por lo tanto consideró infundada la impugnación, y confirmó lo que el lineamiento del INE.
Dijo la Sala:
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“Lo infundado de lo alegado deriva de que, el inicio del procedimiento sancionador no se da en contra de la persona por el solo hecho de ser servidora pública, sino que es por ser precandidata o candidata y hacer uso indebido de recursos públicos para beneficio de su precampaña o campaña”.
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Incluso, consideró que “las personas servidoras públicas que pretenden ser reelectas tienen un deber reforzado de evitar que la propaganda gubernamental difundida sea personalizada o que sea difundida en periodo de campaña”.
Los lineamientos del INE dicen, entre otras cosas, que aquel legislador que vaya a la reelección y no pida licencia a su cargo, puede abrir una oficina específica para realizar su campaña.
También, debe entregar un calendario de su campaña, que establezca claramente sus actividades, que no pueden mezclarse con la función pública.
Dice que debe estar plenamente identificado cuando actúa como candidato y cuando como legislador “sin que exista la posibilidad de que se puedan mezclar o difundir a la par”.
La decisión podría generar una avalancha de impugnaciones contra potenciales candidatos, que normalmente usan esos edificios como búnkers de su estructura electoral.
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