¿ADIOS AGUAKAN? | Juzgado privilegia derecho humano al agua sobre concesión; la empresa pierde la batalla pero no la indemnización (documentos)

¿ADIOS AGUAKAN? | Juzgado privilegia derecho humano al agua sobre concesión; la empresa pierde la batalla pero no la indemnización (documentos)

“La asignación, transmisión y cualquier decisión sobre la titularidad de una concesión que tenga relación con el agua no debe evaluarse desde una perspectiva de mercado ni de derechos de propiedad sino como una referida a la distribución equitativa de un recurso natural”, determinó el Juez.

Con ese y otros argumentos, como la consulta popular en contra de la permanencia de Aguakan, le negó un amparo a la empresa para mantener la concesión. 

Y dejó firme el decreto del Congreso que le ordena a la empresa devolver la operación del agua potable.

La empresa tiene aun un recurso legal final para intentar mantenerse, pero parece cada vez más difícil. 

Aun así, la Justicia deja abierta, a favor de la empresa, la posibilidad de una indemnización. 

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(La Opinión)

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La noticia del inicio del inicio de esta semana fue que Aguakan perdió un amparo que había presentado en contra de la decisión del Congreso del estado de obligarla a abandonar la operación del agua potable y alcantarillado al finalizar la concesión original que obtuvo en 1993, que se venció el 31 de diciembre de 2023. 
Pero la lectura de la sentencia emitida por el Juzgado Octavo de Distrito dice mucho más que eso. El Juzgado privilegió la protección al medio ambiente y el derecho al agua por sobre el contrato de concesión. Y eso abre un camino distinto en todo este proceso. 
La sentencia dice claramente que un contrato de esa naturaleza, al referirse a un derecho humano fundamental, no puede leerse solo a la luz de las cláusulas de concesión, sino de la protección amplia del medio ambiente. (Ver tres primeras fotografías de abajo) 

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Dice la sentencia: 

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“Previo a analizar los conceptos de violación, el suscrito juzgador federal como órgano de control constitucional estima necesario precisar que el análisis del Decreto 195 reclamado no será conforme a las categorías de revisión judicial tradicionalmente aplicables al derecho administrativo, sino que, como ha quedado expuesto en esta resolución el derecho a un medio ambiente sano exige una interpretación flexible y razonada, acorde a los principios de prevención, precaución, in dubio por natura y participación ciudadana”.
“Por lo que la emisión del Decreto impugnado debe ser conforme al trámite para la creación del propio Decreto que otorgó a la quejosa la concesión y su prórroga, y no sólo conforme a la normatividad relacionada con el título de concesión”.
“La asignación, transmisión y cualquier decisión sobre la titularidad de una concesión que tenga relación con el agua no debe evaluarse desde una perspectiva de mercado ni de derechos de propiedad, como lo aduce la parte quejosa, sino como una referida a la distribución equitativa de un recurso natural, que debe tomarse cuidando la disponibilidad, la calidad y accesibilidad de todos a ese recurso”.

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Luego aclara: 

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“Por tanto, la controversia a dilucidar tiene relación con la prestación del servicio público de agua potable, la cual no sólo regula una actividad económica prioritaria, si no que se trata de la realización directa del derecho humano al agua, recurso natural protegido por todo el marco normativo que regula el derecho a un medio ambiente sano”.
“Asimismo, tiene relación con los recursos hídricos o el ecosistema de «agua dulce» o conexos que se utilizan para la prestación de los servicios concesionados, puesto que los recursos hídricos es la principal fuente de agua potable para consumo humano y doméstico, por lo que, debe considerarse que la prestación del servicio público en análisis está inseparablemente conectada con el medio ambiente”.

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Y concluye: 

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“Cualquier decisión sobre la titularidad de una concesión que tenga relación con el agua no debe evaluarse desde una perspectiva de mercado ni de derechos de propiedad, ni como un bien económico, como lo aduce la parte quejosa, sino como una referida a la distribución equitativa de un recurso natural”.

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Con frases como esas, al Juez desestimó gran parte de la estrategia de Aguakan, y decidió negarle el amparo. Y abrió un camino diferente en la batalla legal de fondo.

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BREVE HISTORIA 

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Para poner el contexto de qué fue lo que se definió en estas últimas horas, hay que recordar que el Congreso emitió a fin del año pasado el Decreto 195 que obligaba a Aguakan a dejar su concesión al cumplirse los 30 años que estipulaba el contrato original. Esa fecha era el 31 de diciembre de 2023. 
Así, dejaba sin efecto la prórroga anticipada del contrato, que se le otorgó en 2014, por otros 30 años, entre 2023 y 2053. 
La empresa se amparó ante esa medida del Congreso y logró una suspensión provisional que la hizo mantenerse hasta hoy. Pero en la resolución de este martes, el Juez avala todas las razones del Congreso y deja a Aguakan en muy mala posición. 

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ARGUMENTOS 

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Primero, avala la facultad del Congreso para tomar la decisión que tomó. 
En su juicio, Aguakan dijo que el Congreso no era la autoridad facultada para quitarle la concesión. Pero el Juez le dice a la empresa que si aceptó que el Congreso le otorgara la concesión original y la prórroga de 2014, también debe aceptar que se la quite.
El Juez le dijo: 

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“Se evidencia que la pretensión de la parte quejosa al desconocer la facultad del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo para emitir el Decreto reclamado, implica considerar que obtuvo una concesión y su prórroga por conducto de una autoridad que no estaba facultada para otorgársela; por tanto, si se aceptaron las condiciones legislativas en el trámite de cómo se otorgó la concesión, así como su prórroga, entonces, también debe seguir la misma suerte respecto al Decreto que aquí se impugna”.

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Por otro lado, le dice a Aguakan que no tenía derechos adquiridos sobre la prórroga de la concesión (2023-2053) porque justamente se le derogó esa prórroga antes de que comenzara. (Ver cuarta fotografía de abajo) 
Dijo el juez: 

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“No es verdad que la concesionaria, con la emisión del Decreto 250 de 11 de diciembre de 2014, hubiera adquirido el derecho para continuar con la prestación del servicio público concedido en Decreto 28 de 19 de octubre de 1993, esto es del 31 de diciembre de 2023 al 31 de diciembre de 2053”.
“Lo anterior, porque en la condición décima se estableció que la concesión tendría una vigencia de 30 años, a partir del momento en que se realizaría la transferencia física y administrativa del sistema».
“Es decir, la prórroga de la concesión aprobada en favor de la persona moral quejosa, cobraría vigencia una vez que fenecería el término de 30 años otorgado en el Decreto 28 de 19 de octubre de 1993 siendo al 31 de diciembre de 2023, puesto que en el Decreto 250 de 11 de diciembre de 2014 expresamente se habló de una prórroga anticipada al vencimiento original del título de concesión primigenio”.

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También le dio validez, en la decisión del Congreso, al hecho de que se tomara en cuenta la consulta popular de 2022 que pidió sacar a Aguakan, así como las diversas quejas de la sociedad contra la empresa. 
Dice el Juez: 

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“La Legislatura del Estado de Quintana Roo, contrariamente a la apreciación de la parte quejosa, tenía la obligación de hacer un análisis sobre la autorización legislativa de la prórroga concedida”.
“La participación del público interesado permite efectuar un análisis más completo del posible impacto ambiental que puede ocasionar la realización de un proyecto o actividad determinada y permite analizar si afectará o no derechos humanos. Es decir, la conjunción de la participación ciudadana y la aplicación del principio de precaución tiene el potencial de permitir y promover procesos de toma de decisiones más democráticos e inclusivos, en donde diferentes voces sean escuchadas y consideradas, por lo que a las plausibles afectaciones al medioambiente se refiere”.

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Y por otro lado, explica que en casos como estos, con el medio ambiente y el acceso al agua como derechos en riesgo, la carga de la prueba se revierte, y es Aguakan quien debe demostrar que no está dañando el medio ambiente. 
Dice: 

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“De tal manera que, asumida esa carga probatoria, se revertiría a la parte quejosa, en su carácter de concesionaria, la carga de demostrar, con los elementos suficientes, que ese riesgo a un medio ambiente sano es inexistente. Esta es una de las implicaciones del principio precautorio en la justicia hídrica”.

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INDEMNIZACIÓN

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Quizá la única buena noticia que recibió Aguakan de esta sentencia, es que se deja abierta la posibilidad de una indemnización. (Ver quinta y sexta fotografías de abajo) 
La empresa dice, en su juicio, que la revocación de la prórroga de la concesión incluye despojarla de cualquier tipo de indemnización. Pero el Juez lo niega y dice que esa puerta aún esta abierta:

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“En el Decreto reclamado no se señaló que la posesión de los bienes afectos o servicios públicos concesionados, se revirtieran a favor del Estado sin indemnización alguna y con independencia de quien sea el propietario, razón por la cual, son inoperantes los argumentos se esgrime la quejosa para impugnar el artículo 97 de la Ley del Patrimonio del Estado de Quintana Roo”.

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La síntesis de todo esto es que Aguakan está en el momento más complejo de su estadía en Quintana Roo y pareciera que ya es sólo una cuestión de tiempo su salida. Quizá con esta medida judicial (que aun se puede combatir, debe reiterarse) se abra el camino para una negociación económica para que la empresa entregue el servicio. 

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