REFORMA INCONSTITUCIONAL | Aprueban magistraturas del TSJ por 15 años, pero la Constitución federal dicen que deben ser de 9 (documentos)

REFORMA INCONSTITUCIONAL | Aprueban magistraturas del TSJ por 15 años, pero la Constitución federal dicen que deben ser de 9 (documentos)

El Congreso local aprobó que los magistrados del TSJ y jueces estén en sus cargos 15 años y puedan ser reelectos. 

Pero el 116 de la Constitución federal estable explícitamente que esos periodos deben ser de 9 años. 

Deberán volver a reformar la Constitución local. 

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(La Opinión) 

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El Congreso del estado aprobó una reforma al Poder Judicial del estado que contradice a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. 
Sucede que en la reforma aprobada este jueves en el estado, en el artículo 100 se establece que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los jueces estarán en sus cargos 15 años con posibilidad de reelección. 
Pero el 116 de la Constitución federal estable explícitamente que las magistraturas y jueces deben estar 9 años en el cargo. Como se puede ver en las dos fotografías de abajo. 
Dice el Artículo 100 de la Constitución estatal: (primera fotografía de abajo)

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“Las personas titulares de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y las personas juzgadoras durarán en su encargo un periodo de quince años, podrán ser reelectas (…)”.

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El artículo 116 de la Constitución Federal, en su fracción tercera, párrafo quinto, dice: (segunda fotografía de abajo) 

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“Las y los magistrados y las y los jueces durarán en el ejercicio de su encargo nueve años, podrán ser reelectos, y, si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los estados en los términos que señala el Título Octavo de esta Constitución”.

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Como se ve, en la reforma federal se estableció de manera explícita que la duración de esos cargos es de 9 años y con reelección, y por lo tanto no puede ser de 15 años. En este caso, los estados no tienen libertad configurativa para definir el número de años, a menos que presenten una controversia constitucional por el tema, y la ganen.  

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